jueves, 18 de octubre de 2018

Estados Financieros Intermedios: hoy no, mañana






18 de octubre de 2018- "Los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2017 se actualizarán durante el mes de abril de 2018".


Por segundo año consecutivo se pone este anuncio que luego no se cumple. Que digo yo que antes que mentir será mejor no poner nada. Ni los más frikis  lo vamos a echar de menos.









Al menos este año mejoramos en redacción con respecto al año pasado. No todo iba a ser negativo. "Los estados financieros intermedios se publicarán los de 31/12/2016".


martes, 16 de octubre de 2018

Los topes salariales en la Liga: devengo VS caja

Aunque seguramente todos estemos de acuerdo en lo que debemos y no debemos hacer en las redes sociales según el gráfico de abajo, pocos seguimos estas reglas y caemos en errores poniendo al descubierto nuestra ignorancia en ciertos temas:






En el fútbol, en lo que se refiere al plano estrictamente deportivo, se puede decir que hay barra libre para opinar. Todo el mundo sabe más que los demás, por el simple hecho de haber visto partidos desde pequeño o haber jugado en el equipo de su colegio etc (cuanta razón tenía Ciriaco Cano con el símil de las vacas que veían fútbol todos los días en Mareo) y al final el que menos sabe suele ser el entrenador titulado que además ha sido futbolista profesional y que es el que conoce mejor el estado de sus jugadores pues les ve todos los días en el entrenamiento. En el ámbito de las reglas del juego, un terreno mucho más objetivo,  también todo el mundo parece que las conoce a la perfección. Bueno, todos menos curiosamente los árbitros. Y así existen reglas que a todos nos enseñaron de pequeños como por ejemplo la de que no se puede tocar al portero en el área pequeña, que se repite una y otra vez, incluso por futbolistas profesionales, pero que realmente no está escrita en ninguna parte. Pero todo vale para justificar una decisión arbitral a favor de nuestro equipo o para criticarle cuando es en contra.


En los últimos tiempos además se ha puesto de moda opinar sobre la economía del deporte, especialmente con las nuevas normas de topes salariales impuesta por La Liga. Un tema basado principalmente en normativa contable y del que hace tiempo que no me atrevo a opinar a pesar de mi formación en dicho campo.


Aunque muchos piensen que el asunto del tope salarial consiste básicamente en hacer lo que le salga de los golondros a Tebas, lo cierto es que hay una normativa cada vez más desarrollada que se puede consultar en la página web de la Liga. Y seguramente mucha gente opina por lo que lee y oye de otras personas que leen y oyen a otras y así sucesivamente, sin que seguramente ninguno se haya molestado en mirar las normas.


Yo lo he intentado varias veces aunque reconozco que es difícil aguantar más de 5 minutos leyendo sin echar una cabezadita. No entiendo un carajo, intento informarme pero sigo sin entender un carajo. Leo con atención a todos los expertos, escucho las explicaciones de presidentes y directores, pero sigo sin entender un carajo. Y por lo tanto hace tiempo que dejé de opinar al respecto.


En líneas generales debería ser sencillo: si tú ingresas 10 millones y te gastas 8 en otras cosas, te quedan 2 para pagar a la plantilla. El dilema viene a la hora de determinar el importe de los ingreso y los gastos.


Mi principal problema es entender si se aplica el principio de devengo (ingresos y gastos con independencia de cuando se producen cobros y pagos) o el de caja (en función del momento de los cobros y pagos). Ejemplo aplicado a la realidad sportinguista:


Se vende a Meré (que en el balance tiene un valor contable de 0 euros) por 8 millones de euros. Se cobran 5 millones en el primer año y 3 en el segundo.


Según el principio de devengo, que es el que utiliza el Plan General de Contabilidad, se imputarían los 8 millones al primer ejercicio (beneficio de la operación). En cambio, por el criterio de caja, se imputarían 5 millones al primer ejercicio y 3 millones al segundo.


En el entorno sportinguista, siempre se ha dicho que para el límite salarial se aplicarían 5 millones un año y 3 en otro, es decir criterio de caja. Así lo han dicho los dirigentes en varias ocasiones y por consiguiente la prensa local. Pero es que hace unos días escuché una rueda de prensa del presidente del Córdoba en la que decía exactamente lo contrario, es decir, que la Liga te obligaba a computar los 8 millones en año en el que se realiza el traspaso, con independencia del momento del cobro. Claro que ...¿quién se fía del presidente del Córdoba teniendo en cuenta que tenía a su lado al ex director general del Sporting?.


¿Y qué dice la normativa? En un principio parece decantarse por el principio de devengo, es decir, que sería cierto lo que dice el presidente cordobés. Básicamente porque se utiliza información de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, que está formulada aplicando criterio de devengo. Además, lo dice expresamente el artículo 32 de la norma:











Si vamos a la explicación de cada partida, en ningún momento encuentro nada referente a que se tenga en cuenta el momento de cobro y pago (ya sé que no se ve un carajo, pero hacedme caso):






Lo único que encuentro a favor del criterio de caja es el siguiente precepto:








¿Quiere esto decir que si en el traspaso de Meré sólo se cobraron 5 el primer año, computarían 5 el primer año y los otros 3 en el siguiente?


Tengo serias dudas y si así fuera el caso ¿para qué me cuentan todo lo demás? Que digan del principio que tengan en cuenta solo los cobros y pagos y dejen de hablar del devengo, del resultado contable, de beneficios por traspasos etc.


En definitiva, como leo la norma y no entiendo un carajo, escucho a dos presidentes y cada uno dice una cosa distinta, mejor me callo. Seguiré leyendo a los pocos expertos que hay sobre el tema por si algún día saco algo en claro.


Por si alguien tiene el valor de echarle un vistazo a la norma y quiere opinar les dejo el enlace


https://files.laliga.es/pdf-hd/transparencia/normas-elaboracion-presupuestos-may18.PDF