Hace ya 3 años inauguré este blog con un carácter didáctico, que sirviera a mis lectores para entender ciertos aspectos contables y me sirviera a mí para aprender de mis lectores aquellas cuestiones que yo no alcanzaba a resolver.
En mis dos últimas entradas traté este asunto desde el punto contable y jurídico. En primer lugar, llamaba la atención que ambos entes trataran el convenio de publicidad como subvenciones. En segundo lugar, me permití ciertas licencias al abordar el tema jurídico a partir del contable, y llegar a la deducción de que la aportación del Ayuntamiento al Sporting estaría regulada en la Ley de Subvenciones, con las obligaciones al beneficiario que ello conllevaría.
Tengo que agradecer al programa La Hora Rojiblanca que abordaran este tema en su
programa del 3 de octubre. con
César Sánchez, miembro del Grupo Municipal Socialista.
Si en un primer momento también se decantaba porque relación Ayto-Sporting debía regularse por la Ley General de Subvenciones, tras hacer unas consultas matizó y dijo que debía regirse por los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público.
No me cabe la menor duda que tanto el funcionario que preparó el expediente como el Interventor del Ayuntamiento conocerán el asunto mucho mejor que yo. Tendrán más conocimiento de la materia y por supuesto más datos a su disposición. Por eso procede una rectificación por mi parte. Dicho esto, y dando por hecho que la relación jurídica es un convenio de publicidad y que está regulado por la Ley de Contratos voy a darle la vuelta a la tortilla ¿sabe alguien explicarme ¿por qué, si ambos entes tienen sus respectivas cuentas de gasto e ingreso por publicidad, lo contabilizan como una subvención?
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Fuente: Presupuesto Ayuntamiento de Gijón 2014 |
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Fuente: Memoria Económica Sporting 12-13 |
Tras hacer unas averiguaciones, parece que ni las propias administraciones tienen muy claro como deben de tratar este tipo de actos. Como prueba este manual de de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana donde se trata a fondo la regulación de los contratos de patrocinio y que nos puede ayudar a resolver esta cuestión.
En primer lugar nos define tres supuestos con unos sencillos ejemplos:
Ejemplo de contrato de patrocinio:
Contrato con un club deportivo de la Comunitat Valenciana
para que luzca en su camiseta bien la marca “Comunitat Valenciana”, o bien la
marca de determinados complejos recreativos, culturales o de ocio. Por dicha
publicidad una empresa pública de la Generalitat satisface una cantidad al club
deportivo, el cual emite la correspondiente factura sujeta a IVA.
Ejemplo de convenio de colaboración:
Se formaliza entre una empresa pública de la Generalitat
y un club deportivo de la Comunitat Valenciana. En él se dice que ambas
entidades comparten el objetivo de fomento del ocio, por lo que formalizan el
convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. La
empresa pública se compromete a participar en la actividad del club deportivo
mediante una aportación económica, mientras que éste se compromete a difundir
la participación de la empresa pública en todas las actividades que realice y a
elaborar, a la finalización del convenio, una memoria con toda la difusión realizada.
Ejemplo de subvenciones nominativas:
En la
relación de beneficiarios de la línea nominativa “Patrocinios deportivos
Comunitat Valenciana” figura un equipo deportivo de la Comunitat Valenciana. La
subvención se formaliza mediante un convenio de colaboración, cuyo objeto es el
fomento y promoción de la marca “Comunitat Valenciana” en todas las
competiciones en que participe el equipo deportivo. El convenio no delimita ni
define con precisión los gastos que se van a subvencionar; ni la documentación que
se debe presentar para su adecuada y suficiente acreditación. No existe factura
del equipo deportivo por la cantidad recibida.
Tendríamos que resolver en cuál de los 3 casos nos encontramos:
1- Contrato de Patrocinio- Para ello tendríamos que saber si el Sporting emite la correspondiente factura con IVA.
2- Convenio de Colaboración- Parece encajar con la matización de César Sanchez y con lo que el Ayto publica en sus boletines municipales.
3- Subvención nominativa- Se encuadraría también aquí, pues así viene en los Presupuestos del Ayuntamiento.
En este primer paso sigue sin quedar claro si estamos ante un Convenio de Colaboración o una Subvención Nominativa. Pues bien, parece que esta última comprende las dos, ya que la subvención se formaliza mediante el convenio. Así que me decanto porque estamos ante una Subvención Nominativa. Ahora hay que resolver otra cuestión. Sigamos leyendo el informe:
3.2. Convenios de
colaboración. Subvenciones directas.
En aquellos casos en que los
patrocinios se instrumenten mediante subvenciones directas, formalizadas
normalmente mediante convenios de colaboración, deberá analizarse detenidamente
su objeto para comprobar:
1. Si la entidad pública, en el ejercicio de su potestad de fomento, está concediendo una ayuda para financiar una determinada actividad considerada de utilidad
pública o interés social que deberá realizar el beneficiario. Todo ello,
sin perjuicio de la publicidad a la que está obligado el beneficiario, como
dispone el artículo 18.4 de la LGS.
En este caso, la
subvención no canaliza un patrocinio publicitario, no hay prestación y
contraprestación, propias de la actividad contractual.
2. O bien, si el beneficiario, en el
desarrollo normal de su actividad, se
compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas
marcas de la Comunitat Valenciana.
En este caso, existen
acuerdos típicos de la actividad contractual, una prestación y una
contraprestación, por lo que el convenio estaría instrumentando realmente un
contrato.
En el primer caso, se comprobará el sometimiento de la ayuda concedida a los
requisitos, obligaciones y procedimientos de la LGS. Hay que hacer notar que, en este caso, la publicidad aparecerá en
un plano secundario, desde el punto de vista causal, y consistirá en la
obligación de dar difusión a la procedencia de los fondos recibidos. Nunca será
la razón principal del otorgamiento.
En el segundo caso, considerando que la entidad
pública no está subvencionando una actividad/proyecto que deba ejecutar el
beneficiario en su propio interés, deberá indicarse que la ayuda económica
comprometida por la entidad pública no reúne los requisitos previstos en el
artículo 2 de la LGS para que pueda considerarse subvención pública, sino que
se trata de un contrato de patrocinio que debe ajustarse a los principios del
contrato oneroso.
Si consideramos que el Ayuntamiento está ejerciendo su potestad de fomento deberá regirse por la Ley de Subvenciones. En cambio, si se considera que el Sporting, en el desarrollo normal de su actividad, se compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas marcas del Ayuntamiento. La clave parece estar en si la publicidad la razón principal del otorgamiento. ¿Quién sabe responder a esta pregunta? Me reservo la opinión.
Como podéis ver el tema trae bastante cola y espero que esta guía pueda ayudar a quién corresponda a resolver este enigma. La cuestión no es baladí pues si se regula por la Ley General de Subvenciones ello conllevaría la obligación de que el Sporting estuviera al día en sus obligaciones fiscales en el momento del cobro. Si se regulara por la Ley de Contratos, tal requisito lo habría cumplido en el momento de la firma del convenio, pero habría que llevar si el procedimiento llevado a cabo ha sido el adecuado.