La última operación conocida fue la de una operación de financiación por la que Doyen prestó al Sporting 2 millones. Una operación que los gestores calificaron como un préstamo de los de toda la vida, a devolver con sus intereses y tal. Una operación que me olió a chamusquina por las contradicciones entre lo que decía el presidente, el director general y lo que reflejaba la contabilidad ( ver el fantasma de los créditos ).
El experto en derecho deportivo Luis Cazorla está investigando los fondos de inversión en el fútbol, y describe en su blog los tipos de operaciones más frecuentes que realizan estos fondos conocidos como TPO (ver blog de Luis Cazorla) . De entre los 3 tipos, destaco el primero, el relativo a los TPO de financiación:
- TPO de financiación o Financing TPO: En este caso, el TPO aparece para financiar obligaciones económicas corrientes del club de fútbol. A cambio de la financiación concedida, el TPO adquiere la propiedad de los derechos económicos de futbolistas del club que recibe financiación y liquidez (entre un 10% y un 40% de los derechos económicos del futbolistas de que se trate, generalmente), de modo que en realidad se está produciendo una compra de unos derechos de crédito (los derechos económicos) por el TPO. En ocasiones, esta operación se puede diseñar como la constitución de una garantía del retorno de la financiación sobre los derechos económicos del futbolista.
Como veis, lo normal es que se conceda financiación a cambio de un porcentaje de los derechos económicos de futbolistas. Algo que desde Mareo siempre se ha negado con rotundidad. Pero uno que ya está harto de no obtener respuesta a tantas incongruencias y contradicciones, empieza a ver la luz cuando lee a expertos en la materia. Tal vez algún día salga todo a la luz, esperemos no sea demasiado tarde.
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