"En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto"
Como sigan acumulando pérdidas, no tardará en entrar en causa de disolución según el Art 363. e):
" Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso."
Las pérdidas de la última temporada son de 1,5 Millones, que para el nivel de ingresos que tiene el club, y por los años que lleva entre Segunda B y Tercera, es una auténtica salvajada.
Os dejo el enlace de la noticia en La Nueva España , donde se resumen los maquillajes contables a los que antes hice mención.
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