Antes de dar respuesta a las explicaciones que en la pasada Junta de accionistas del Sporting se dieron sobre presuntas irregularidades contables que a lo largo de la vida de este blog fui poniendo de manifiesto, me gustaría afrontar un nuevo enigma surgido en las cuentas: las provisiones y en concreto el caso Botía.
Antes de analizarlo desde la óptica del más acérrimo purismo contable voy a hacer un breve repaso al asunto en cuestión. Por el verano de 2012 el Sporting traspasa a Alberto Botía al Sevilla por 2,5 millones. El Barcelona, antiguo club del jugador, reclama al Sporting todo el importe del traspaso por entender que ha incumplido alguna de las cláusulas y el asunto acaba en los juzgados. En un ejercicio de imprudencia el Sporting no dota provisión contable alguna.
El segundo hito importante sucede en octubre de 2013 cuando el Sporting es condenado a pagar 750.000 euros por el juzgado de primera instancia. Ambos clubs declaran su intención de recurrir la sentencia. El Barcelona sigue solicitando los 2,5 millones del traspaso. En otro ejercicio de imprudencia, esta vez mayor, el Sporting tampoco dota la oportuna provisión contable.
Del tercer hito nos enteramos por casualidad, gracias a un buen blog de un aficionado sevillista (Salmón Palangana). Nos encontramos ya en noviembre del 2015 y el Sporting es condenado por la Audiencia Provincial a pagar aún más: 1.250.000, la mitad del traspaso. Esta vez desde Mareo no se saca ningún comunicado a diferencia de la sentencia anterior, pero a raíz de la noticia del citado blog en la prensa local asturiana se recoge que el Sporting recurre al tribunal supremo. Del Barcelona en cambio no se sabe si se conforman con el botín de 1,25 kilos o también recurren al Supremo. El Sporting, en un ejercicio de prudencia, informa de que dota la correspondiente provisión contable y así figura en las cuentas como Gasto extraordinario. Hasta aquí todo correcto.
Este señor de la imagen es Fray Luca Pacioli, considerado padre de la contabilidad moderna al desarrollar el sistema de la partida doble. Esto quiere decir que todo apunte contable tiene su contrapartida. En el caso que nos ocupa tenemos por un lado la contabilización del Gasto extraordinario. Pero ¿cuál es la contrapartida?
Lógicamente al decir que se ha dotado una provisión, la contrapartida debería ser precisamente esa: la provisión. Sin embargo echando un vistazo al balance de situación observamos que no hay ninguna provisión. Así lo confirma la nota 14 de la memoria, que dice que no ha habido ningún movimiento en lo que se refiere a provisiones y contingencias durante ese ejercicio. Por lo tanto la opción más lógica no se ha utilizado.
La siguiente alternativa es que en un exceso de prudencia den el litigio por perdido y lo hayan contabilizado ya como una deuda exigible. Sorprendería por la nula prudencia mostrada con anterioridad. Sin embargo no parece estar en ninguno de los desgloses de deudas del balance, ni de la memoria ni en los powerpoints con los que los asistentes a la Junta fueron impresionados.
La tercera opción en discordia es la reducción del activo, ya sea contra un gasto anticipado (descartado) , un derecho de cobro (casi descartado) o la tesorería, siendo esta última la más normal.
En resumen, contablemente parece que no se ha procedido de ninguna de las dos primera formas lo que implicaría por descarte que se ha procedido de la tercera forma. Estaríamos entonces ante una importante contradicción.
Otro dato es que la explicación de la referida nota 14 de la memoria se llevó a la Junta, pero el presidente sólo explicó la parte de la contabilización que ya conocíamos: el gasto extraordinario. Y después de tantos años uno ya va conociendo el percal y entendiendo esos silencios sobre determinadas cuestiones.
Cada cual que saque sus propias conclusiones. Desde el purismo contable, en un ejercicio de máxima prudencia, evitamos pronunciarnos hasta tener más información sobre este enigmático asunto y planteamos al amable la siguiente cuestión ¿hay algo que no nos hayan contado sobre el affaire Botía?
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