viernes, 24 de febrero de 2017

Purismo contable III: intereses por aplazamientos de deudas

Seguimos con el repaso a las explicaciones ofrecidas en la Junta sobre determinadas prácticas contables de dudosa validez realizadas en los últimos años. Hoy toca abordar la cuestión de los intereses por el aplazamiento de una deuda con Hacienda. No me refiero a la deuda recurrida por los famosos cuadros, sino a un aplazamiento de mutuo acuerdo con la Agencia Tributaria. Es importante esta matización, pues si en el caso de los cuadros se puede alegar que está recurrida para no contabilizar los intereses, en este caso no hay excusa posible y como veremos se cumple a rajatabla que cuanto más mierda es el criterio utilizado más mierda aún será su justificación.






El caso objeto de análisis lo resumimos de la siguiente manera:


En 2013 o 2014 la Agencia Tributaria concede al Sporting un aplazamiento de una deuda de aproximadamente 6,5 millones de euros. En diciembre de 2016 habrá que devolver esa cantidad más los intereses. Estos intereses aún habiéndose devengado durante los ejercicios 2014,2015 y 2016 no fueron contabilizados en dichos ejercicios, no figurando el gasto financiero en las respectivas Cuentas de Pérdidas y Ganancias, ni incrementando la deuda con la Hacienda Pública en los respectivos Balances, provocando un desfase de unos 2 millones de euros entre lo real y lo contabilizado según el club.


La primera impresión es que parece mucho arroz para tan poco pollo, o lo que es lo mismo, muchos intereses para tan poca deuda y para ese plazo. Pero en Purismo Contable no nos vamos a meter en esos berenjenales sino que vamos a ir directamente a lo que supone una nueva transgresión del principio de prudencia que reza así:





El presidente del Sporting explicó en la pasada Junta que el Sporting sigue el criterio de reconocer los intereses en el momento del pago y que dicho criterio está explicado en la nota 4.10 de la memoria, es decir: 







Llega un momento que empiezo a dudar si Javier Fernández nos toma por gilipollas o es el presunto experto que le da a él las explicaciones quien le toma por tonto del haba. Comienzo a decantarme por esta última, ya que con una mínima formación contable sería imposible decir tal desfachatez sin ponerse mínimamente colorado. En cambio, me imagino a algún experto contable o auditor comiendo palomitas en el sofá de su casa desternillándose de risa, partiéndose en rodajas y completamente despollado mientras Javier Fernández hace el mayor de los ridículos en la Junta de accionistas.


Y es que dicha nota de la memoria alegada por el mandamás del Sporting  dice exactamente lo que tenían que haber hecho y no hicieron. Textualmente dice que los intereses se contabilizarán en el momento del devengo con independencia de la corriente monetaria o financiera, es decir, del momento del pago. O lo que es lo mismo, el principio de devengo que hemos puesto más arriba. Puede ser entonces que Javier Fernández se refiriera al último párrafo, que también habla de intereses, pero es que habla de los ingresos y no de los gastos. Aún así tampoco habla de contabilizarlos en el momento del pago.


No es un tema que sea cuestión de criterios de puristas o no puristas, de mayor o menor rigor, sino que es materia de primera clase de curso de contabilidad de CCC a distancia. Por lo tanto desde Purismo Contable hacemos las siguientes recomendaciones en el nombre de Fray Luca Paccioli:


- No desviarse del principio de devengo pues es la única forma de conocer la verdadera situación financiera a través de las cuentas sin tener que esperar a las mierdas de explicaciones que se dan en las juntas. En esta caso estamos hablando de 2 millones, que no es poco, como podríamos estar hablando de 300.


- Orden de alejamiento de los expertos contables, auditores y colaboradores diversos que hayan perpetrado este crimen contable, que les impida acercarse a los libros diarios, mayores, balances, cuentas de PYG y en general de cualquier tipo de documento contable.



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