lunes, 27 de febrero de 2017

Purismo contable IV: la venta de derechos económicos sobre jugadores a Doyen Group

Seguimos con el repaso a las explicaciones ofrecidas en la Junta de accionistas del Sporting sobre determinadas prácticas contables de dudosa validez realizadas en los últimos años. En este episodio alcanzamos ya el fondo de la desfachatez con la contabilización, o mejor dicho, la no contabilización de una deuda con Doyen derivada de un contrato de cesión de derechos económicos de jugadores.












El caso que hoy es objeto de análisis es el siguiente:




En el año 2011 Sporting y el Doyen Group firman un contrato por el cual éste entrega 2 millones de euros a aquél a cambio de unos determinados porcentajes de los derechos económicos de gran parte de su primera y segunda plantilla. El Sporting reconoce en sus cuentas un ingreso por dicho importe en la temporada 11/12. Sin embargo no reconoce ningún gasto ni deuda con el citado fondo de inversión, hasta que en la temporada 15/16 se resuelve el contrato por aproximadamente 3.300.000 de euros contabilizados en esa temporada como Gastos extraordinarios.







Tal como lo hemos planteado parece claro que el devengo de las obligaciones del Sporting se produciría cada vez que vende un jugador, disminuyendo el beneficio de la operación por la cantidad que le corresponde a Doyen y reconociendo una deuda. Sin embargo existe una cláusula que complica la contabilización y que es un retorno mínimo de 10 millones en favor de Doyen.








¿Significa esto que el Sporting debió contabilizar una deuda en ese momento por 10 millones? En Purismo contable tenemos dudas de cómo deberían haber procedido pero consideramos de que al menos la contingencia debió ser recogida en la memoria.


Aclarado esto vamos a continuar como si tal cláusula no existiese ya que de hecho y según nos han contado y por raro que parezca esa cláusula no se ejecutó. El presidente del Sporting explicó en la Junta que no se contabilizó nada porque no sabían por cuánto contabilizarlo: por cero, por cinco, por 10... Bajo ese punto de vista ninguna contabilidad sería fiable, ya que cualquier duda sobre el importe definitivo, por ejemplo entre 200 y 300 millones, permitiría a los gestores no reconocer una deuda. Sería un auténtico caos si se admitiera dicho criterio. Desconozco si los expertos contables, auditores y el mandamás del Sporting se habrán leído lo que el  Plan General de Contabilidad dice sobre las provisiones:




Por lo tanto el PGC establece que cuando un pasivo resulte indeterminado respecto a su importe o a la fecha de cancelación, se registrará como provisión. Y si por lo que sea tampoco lo registras como provisión pues al menos menciónalo en la memoria. En lugar de eso, lo que hicieron los dirigentes, antiguos y nuevos, fue no hacer ninguna referencia a la operación en las cuentas anuales e incluso negar la existencia de dicho contrato. Lo que en mi pueblo se llama ocultar y mentir.


Y  por qué cantidad registramos la provisión? Para eso el PGC utiliza el término estimación que por lo que parece en el Sporting nunca se contempla:





Por lo tanto la excusa de "no sabemos por cuánto" queda invalidada fulminantemente por el PGC. Pero todavía hay un par de documentos que dejan en peor lugar aún las explicaciones ofrecidas por el presidente:




El 28 de noviembre de 2013, el propio Javier Fernández reconoce ante notario una deuda cierta, líquida, vencida y exigible por la cantidad exacta de 2.538.750 euros como consecuencia de los traspasos de Trejo, Borja López, Barral y De las Cuevas. Pues esta cantidad tampoco figura en las cuentas de las temporadas 2013-14 y 2014-15 ¿Debemos entender pues que ni los expertos contables, ni el auditor ni Javier Fernández saben cuál es el importe de una deuda de 2.538.750 euros ? ¿debemos entender que tampoco saben de qué color es el caballo blanco de Santiago?


Pero aún hay más. Según se desprende de unos archivos de Doyen publicados en Football Leaks, el importe total de la deuda reconocida por el Sporting es de 3.304.063 euros. Esta cantidad sale de añadir a la anterior el porcentaje por el traspaso de Scepovic. Tampoco esta deuda fue reconocida en su día en la contabilidad rojiblanca. Curiosamente esta cantidad es la misma o muy cercana a la que finalmente cierra la relación del Sporting y Doyen el 29 de febrero de 2016. Esa cantidad ya estaba acordada en marzo de 2015 por lo que es probable que todas las negociaciones anunciadas hasta febrero de 2016 fueran una pantomima.



En Purismo Contable tenemos claro que la principal razón por la que estas deudas no figuraron en las cuentas del Sporting era ocultar la existencia del contrato con Doyen pues existían diversas opciones para contabilizarlas o al menos informar de la operación en la memoria. En lugar de eso se mintió reiteradamente. Consideramos que alegar la indeterminación de la cantidad es tomarnos una vez más por gilipollas. Recomendamos seguir alguna de las opciones indicadas en este post en aras de una mayor transparencia. Pero si lo que realmente se pretende es ocultar la operación la recomendación es seguir el mismo protocolo pero asegurándose de que Football Leaks no te deje en bragas haciendo públicos los contratos.



 

 
 






















viernes, 24 de febrero de 2017

Purismo contable III: intereses por aplazamientos de deudas

Seguimos con el repaso a las explicaciones ofrecidas en la Junta sobre determinadas prácticas contables de dudosa validez realizadas en los últimos años. Hoy toca abordar la cuestión de los intereses por el aplazamiento de una deuda con Hacienda. No me refiero a la deuda recurrida por los famosos cuadros, sino a un aplazamiento de mutuo acuerdo con la Agencia Tributaria. Es importante esta matización, pues si en el caso de los cuadros se puede alegar que está recurrida para no contabilizar los intereses, en este caso no hay excusa posible y como veremos se cumple a rajatabla que cuanto más mierda es el criterio utilizado más mierda aún será su justificación.






El caso objeto de análisis lo resumimos de la siguiente manera:


En 2013 o 2014 la Agencia Tributaria concede al Sporting un aplazamiento de una deuda de aproximadamente 6,5 millones de euros. En diciembre de 2016 habrá que devolver esa cantidad más los intereses. Estos intereses aún habiéndose devengado durante los ejercicios 2014,2015 y 2016 no fueron contabilizados en dichos ejercicios, no figurando el gasto financiero en las respectivas Cuentas de Pérdidas y Ganancias, ni incrementando la deuda con la Hacienda Pública en los respectivos Balances, provocando un desfase de unos 2 millones de euros entre lo real y lo contabilizado según el club.


La primera impresión es que parece mucho arroz para tan poco pollo, o lo que es lo mismo, muchos intereses para tan poca deuda y para ese plazo. Pero en Purismo Contable no nos vamos a meter en esos berenjenales sino que vamos a ir directamente a lo que supone una nueva transgresión del principio de prudencia que reza así:





El presidente del Sporting explicó en la pasada Junta que el Sporting sigue el criterio de reconocer los intereses en el momento del pago y que dicho criterio está explicado en la nota 4.10 de la memoria, es decir: 







Llega un momento que empiezo a dudar si Javier Fernández nos toma por gilipollas o es el presunto experto que le da a él las explicaciones quien le toma por tonto del haba. Comienzo a decantarme por esta última, ya que con una mínima formación contable sería imposible decir tal desfachatez sin ponerse mínimamente colorado. En cambio, me imagino a algún experto contable o auditor comiendo palomitas en el sofá de su casa desternillándose de risa, partiéndose en rodajas y completamente despollado mientras Javier Fernández hace el mayor de los ridículos en la Junta de accionistas.


Y es que dicha nota de la memoria alegada por el mandamás del Sporting  dice exactamente lo que tenían que haber hecho y no hicieron. Textualmente dice que los intereses se contabilizarán en el momento del devengo con independencia de la corriente monetaria o financiera, es decir, del momento del pago. O lo que es lo mismo, el principio de devengo que hemos puesto más arriba. Puede ser entonces que Javier Fernández se refiriera al último párrafo, que también habla de intereses, pero es que habla de los ingresos y no de los gastos. Aún así tampoco habla de contabilizarlos en el momento del pago.


No es un tema que sea cuestión de criterios de puristas o no puristas, de mayor o menor rigor, sino que es materia de primera clase de curso de contabilidad de CCC a distancia. Por lo tanto desde Purismo Contable hacemos las siguientes recomendaciones en el nombre de Fray Luca Paccioli:


- No desviarse del principio de devengo pues es la única forma de conocer la verdadera situación financiera a través de las cuentas sin tener que esperar a las mierdas de explicaciones que se dan en las juntas. En esta caso estamos hablando de 2 millones, que no es poco, como podríamos estar hablando de 300.


- Orden de alejamiento de los expertos contables, auditores y colaboradores diversos que hayan perpetrado este crimen contable, que les impida acercarse a los libros diarios, mayores, balances, cuentas de PYG y en general de cualquier tipo de documento contable.



viernes, 10 de febrero de 2017

Purismo contable II: las primas por objetivos

Seguimos analizando las explicaciones ofrecidas en la última Junta de Accionistas del Sporting sobre presuntas irregularidades contables puestas de manifiesto en este blog.




Es justo que ante las acusaciones vertidas desde este blog, pongamos también las explicaciones de los acusados, por muy mierdas, con perdón, que éstas sean. En el tema que hoy tratamos y a diferencia de los que trataremos en próximos días tienen un argumento contable en apariencia razonable. Cuestión distinta es que analizándolo fríamente sea tan mierda como los otros, siempre desde la óptica del purismo contable.


El caso analizado es el siguiente:


En la temporada 2014-15 el Sporting sube a Primera División. En las cuentas de esa temporada no se registra el gasto ni el pasivo generado por la prima de ascenso que corresponde a los jugadores. En la temporada 2015-16 se consigue la permanencia. En las cuentas de esa temporada se recoge el gasto por el ascenso de al temporada anterior, pero no el de la permanencia.


A primera vista nos encontramos ante un evidentemente incumplimiento del principio de devengo:






El argumento ofrecido en la Junta es que consideran que el devengo no se produce en el momento en que se consigue el ascenso, es decir, cuando el árbitro del Girona-Lugo pita el final del partido, sino cuando la Liga confirma su participación en primera división, que por lo visto se produce con posterioridad al 30 de junio, fecha de cierre del ejercicio contable. Del mismo modo sucede al año siguiente con la permanencia.


En principio puede tener cierta lógica este argumento. Pero si conocemos como funciona el mundo del fútbol no. En el caso de que hubiera argumentos razonables por las que la Liga pudiera denegar la participación en Primera podría llegar a entenderse. Pero pocos casos o ninguno habrá en que esto haya sucedido en la historia en lo que a ascensos se refiere. En los tiempos del fútbol moderno y el control económico, sí tenemos algún caso de equipos descendidos por incumplimiento de criterios económicos. Pero en el Sporting eran perfectamente conscientes de que cumplían los requisitos.




En base al criterio de reconocimiento de pasivos del Plan General de Contabilidad estos se reconocerán "cuando sea probable ... deban entregarse o cederse recursos". Por lo tanto, desde Purismo Contable consideramos que el argumento de esperar a que te confirmen la participación oficialmente se cae por su propio peso. Esta conclusión se refuerza por el hecho de que el resto de clubs de primera siguen el criterio aquí defendido, y que una práctica idéntica a la del Sporting realizada por el Xerez fue calificada por un juez como irregularidad contable relevante.

Pero el presidente tenía otra bala en la recámara, no desde la óptica contable sino desde la necesidad y la supervivencia. Algo así como que si en las últimas cuentas hubieran adoptado el criterio contable más purista, se acumularían en el mismo ejercicio los gastos por prima de ascenso del año anterior y prima de permanencia. Esto conllevaría un menor tope salarial para plantilla deportiva. Algo así como "robé la barra de pan porque tenía fame".


En purismo contable somos puristas pero por encima de todo sportinguistas. Así que si esta irregularidad sirve para meterle un gol por toda la escuadra al control económico de la Liga, nos tragamos nuestro purismo y rigor y les animamos a que sigan chutando. Para que luego no digan que los consejeros no meten goles.