miércoles, 29 de octubre de 2014

La paradoja de los beneficios y deuda del Sporting

El Sporting presentará en los próximos días las cuentas correspondientes al ejercicio 2013-2014. Si todo marcha según lo esperado se presentará superávit por octava temporada consecutiva mientras que la deuda rondará los 32 millones de euros.

Mientras que llegan lo datos de la última temporada, vamos a hacer un repaso a las principales cifras de esos siete años anteriores y a buscar una explicación a la actual crisis económica




Nota: La deuda total está referida a la fecha de fin de temporada (30 de junio de cada año), mientras que el beneficio se refiera a toda la temporada que acaba en tal fecha. Es decir, en la primera fila tenemos la deuda a 30 de junio de 2007 y el beneficio correspondiente a la temporada 2006/2007.

Si analizamos los datos del periodo en su conjunto obtenermos las siguientes cifras:





Mientras en las siete temporadas anteriores el Sporting ha obtenido unos beneficios de 15,45 millones de euros, la deuda ha disminuido solamente en 3,82 millones. Muchos aficionados no consiguen explicarse cómo ha sido esto posible.

No es el objetivo de este post explicar ese desfase al céntimo, sino que lo voy a hacer de una forma intuitiva y aproximada. Voy a prescindir del Activo Corriente, que puede variar de un ejercicio a otro por múltiples factores, y me voy a detener en el Activo No Corriente.

Y es que la gran diferencia entre el balance del 2007 y el del 2013 la podemos encontrar en este Activo No Corriente y en particular en cuatro partidas, la mayoría intangibles (excepto una de ellas), pero que explican casi en su totalidad las diferencias entre el inicio y el final del periodo:





Estas cuatros partidas tenían un saldo prácticamente nulo en 2007, mientras que a 30 de junio de 2013 suman un total de 12,22 millones de euros. Sobre ellas es necesario hacer dos consideraciones:

1) No se han tenido en cuenta a la hora de calcular los beneficios

Que figuren en el Activo del Balance quiere decir, simplificando, que no han pasado por la cuenta de resultados, es decir, no han computado a la hora de calcular los beneficios, lo cual no quiere decir que o deban pagarse. Si dichas partidas contablemente se hubieran considerado gasto en lugar de activo (inversión), implicaría que los beneficios durante este periodo hubiesen sido prácticamente nulos.  Vamos a detenernos ahora en cada una de esas partidas:

a) Patentes y marcas- En pasadas temporadas el Sporting recompró sus marcas al Ayuntamiento. Este activo no es contablemente amortizable, lo que significa que permanecerá en el activo sin afectar a los resultados.

b) Derechos de adquisición de jugadores- Durante este periodo se adquirieron jugadores por los que hubo que pagar dinero en concepto de traspaso. El total de esta inversión ascendió a aproximadamente a 4,5 millones. Estas inversiones, al contrario que las marcas, sí se amortizan. Esto quiere decir que en función de los años que dure el contrato del jugador, la inversión se va trasladando al resultado del ejercicio. A 30 de junio de 2013 aún restaban 1,27 millones de euros por amortizar.

c) Derechos sobre instalaciones cedidas- Se refiere a las obras realizadas en El Molinón y Mareo, que ascendieron durante este periodo a 6,5 millones. Estas inversiones se amortizan en función de la duración de los contratos de arrendamiento de las instalaciones. Ello provoca que de los 6,5 solo se hallan computado 0,5 en los resultados de los últimos ejercicios, restando aún 5,99 que como se puede apreciar se amortizan muy lentamente.

d) Opción de recompra de inmovilizado: El Sporting recompró a la empresa GESAI la opción de recompra de las instalaciones de Mareo por 1,66 millones de euros. Al igual que sucede con las marcas, tampoco son amortizables, por lo que en principio no se pasarán a resultados hasta que dicha opción se ejecute o quede sin efecto.


2) Se contabilizan en el activo con independencia del momento de su pago

Que figuren en el activo por un importe determinado no significa que dicha cantidad haya sido ya abonada. La parte no pagada aparecerá en el pasivo exigible del balance, es decir, será una deuda.

Por ejemplo: Si las marcas se adquierieron en 3,3 millones y de momento sólo se ha pagado un millón, ello implicará que en el activo aparecerán por su valor de adquisición (3,3 millones) y en el pasivo exigible por la parte pendiente de pago (2 millones).


Realizadas estas consideraciones el siguiente paso es analizar si el valor por el que se contabilizan estos activos es representativo. Aunque se hayan respetado los principios y normas de contabilidad, tengo serias dudas de que estos activos estén aportando valor a la entidad, o al menos de que lo estén aportando en la cuantía reflejada en el balance. Un caso singular es el de las marcas, que figuran en el balance porque fueron adquiridas onerosamanete, y para ello fueron previamente vendidas. Por ejemplo, las marcas del Real Madrid y el F.C Barcelona, dos de las más poderosas a nivel mundial, no figuran en sus balances. ¿Tiene sentido que la del Sporting tenga un valor de 3,3 y la del Madrid sea 0? Contablemente sí, pero difiere mucho de la realidad.

Por último, decir que aunque la deuda se haya mantenido prácticamente constante durante estos siete años y el patrimonio haya (al menos teóricamente) aumentado, la situación económica es más inestable debido a que se ha acercado el vencimiento de las deudas sin que el montante total se haya reducido. A ello hay que añadir que los ingresos anuales se han reducido considerablemente como consecuencia del descenso de categoría, otra muestra más de la irrealidad de ciertas valoraciones en el activo intangible.




jueves, 9 de octubre de 2014

Que empiece la resituación

El domingo el Sporting se juega su futuro. No en el terreno de juego ante el Leganés, sino en la calle y en las gradas con las movilizaciones organizadas por la asociación Tu Fe Nunca Decaiga bajo el título "LIBERAD AL SPORTING".
Una buena oportunidad para demostrar el hartazgo de la afición ante una pésima gestión, agravada por una deficiente política de comunicación y unas prácticas tendentes a coartar la libertad de expresión.

Los datos aportados por García Amado, apoyado por el Consejo de Administración, en la última rueda de prensa y puestos en evidencia por unos datos publicados por la Liga de Fútbol Profesional, deben ser motivo para explosionar de una vez contra el palco, entiéndase siempre RESPETUOSA Y PACÍFICAMENTE.


Por eso desde Véndovos Mareo hacemos un llamamiento a que toda la afición exprese su opinión sin ningún tipo de violencia, anime al equipo y que cuando termine el partido empiece la resituación.



miércoles, 8 de octubre de 2014

De milonga en milonga y tiro porque me toca

Nos toman por imbéciles, ya no me queda la menor duda. Como ya expliqué ayer la LFP destapó que la cifra de deuda que Gacía Amado dio en la rueda de prensa como aplazada a diciembre de 2015 estaba realmente vencida. Y es que la versión del Director General hacía agua en varios frentes: contablemente (cuadro de vencimientos de pasivos) y por la ejecución de embargos.

Como no se atreven a rectificar públicamente a la LFP vuelven a utilizar a los medios para dar explicaciones poco convincentes. Esta vez usan a la Nueva España para hacer llegar al público general que las cifras que dieron en la rueda de prensa eran verídicas, sin que con ello desmientan a la LFP, por rocambolesco que parezca.

Lo que nos pretenden hacer creer es que esos 6,44 millones que en El Pais aparecen en la columna de vencidos, no tienen que ver con los 6,5  que Amado afirmó que estaban aplazados a diciembre de 2015. Es mera coincidencia,  no era un redondeo como todos los del género bobo pensamos.

Además dice, que esos 6,44 millones a través de diversos pagos mensuales se quedaron en 5 millones, que son los que el DG dijo vencían en este mes de octubre

Pues bien, dar por buena esta milonga conllevaría a pensar que:

1- Todos los pagos mensuales se realizaron en 3 días. El cuadro publicado en el País es la situación de los clubs a 20 de Septiembre. ¿Saben cuándo fue la rueda de prensa? Pues el 23, justo 3 días después.

2- La deuda aplazada ha desaparecido. Si aceptamos que esos 6,44 no tienen nada que ver con los 6,5 aplazados. ¿Por qué en el cuadro de el País no salen 6,5 millones como aplazados?

Pero ahora viene la prueba casi definitiva. ¿De dónde salían los 6,5 millones aplazados? De una cantidad que ascendía exactamente a 9.091.205,50 a la que había que quitar lo que se cobraría en concepto de compensación por descenso.

¿Y a cuando ascendía esa compensación? Según el presupuesto del Sporting a 2.648.000 euros.

¿Han probado a restar 2.648.000 de 9.091.205,50?,

Pues sí, casualidades de la vida son exactamente 6.443.205,50, o lo que es lo mismo, 6,44 (y no 6,5)millones de euros que coinciden con la cantidad que según el País está vencida.

Así que déjense de utilizar a los medios de comunicación para contar milongas y si tienen algo que desmentir, que lo dudo, sean valientes y den la cara.

martes, 7 de octubre de 2014

Del género bobo

De las intervenciones del director general del Sporting en las juntas y medios de comunicación se intuye que le molesta bastante que se le acuse de mentiroso y poco transparente. Y parece que le preocupa más eso que por ejemplo Haienda no aplace o que la economía del Sporting esté hecha unos zorros.





Me gusta ser prudente y no tachar a nadie de mentiroso, salvo que tenga evidencias muy firmes para ello. Siempre dejo abiertas otras opciones. Primero prefiero pensar que soy muy burru, del género bobo y que soy yo que el que no entiende. También que en lugar de mentir se nos quiere hacer pasar por imbéciles o simplemente que se explica como, perdón por la expresión, el culo. Y en el caso que voy a tratar hoy, también puede ocurrir que la fuente, en este caso la LFP (que tiene el mejor presidente del mundo mundial), sea errónea. Ahora paso a exponer los hecho y que cada cual saque sus propias conclusiones.

Hace unos días el Director General, en la rueda más esperada del año, explicaba el estado de las deudas con la Agencia Tributaria y que se podía resumir en:

1- 5 millones con vencimiento en octubre de 2014

2- 6,5 millones aplazados y garantizados (con 3 o 4 jugadores) a diciembre de 2015

3- 4,3 millones con vencimiento en 2017 (deuda concursal).

En total unos 16 millones a abonar en 3 años, pero todos ellos en plazo, es decir, sin vencer. Ya por entonces me dio ala impresión de que había 2 cosas que no cuadraban:

1- Existencia de embargos- En su discurso inicial basado en que el fútbol quiere pagar y que el Sporting es viable (solo hacía falta un salvavidas) se le olvidó mencionar que Hacienda había ejecutado embargos y que tratarían de evitar otros . Algo que al Director General no le debía de parecer importante pero que no tuvo más remedio que reconocer cuando le preguntaron expresamente por ello (¿pensaría que nadie lo iba a hacer?). Y aquí es donde llega la primera incongruencia: si no hay deuda vencida, no hay embargos que ejecutar ni que evitar. Además, tampoco habría sanción de la LFP si estuviéramos en plazo.

2- Cuadro de vencimiento de pasivos financieros- En la memoria de las cuentas anuales se presenta un cuadro las deudas por importe y temporada de vencimiento. Y aquí se decía que el aplazamiento de 9 (6,5 + 2,5 del seguro del descenso) millones vencía durante la temporada 2014-15, es decir, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015. Como podéis observar, la fecha de diciembre de 2015 que se dio en la rueda de prensa queda fuera de ese plazo. Es obvio que algo ahí no cuadra.





Pues mira tú por donde, el diario El País saca hoy una relación de las deudas de todos los clubs con Hacienda, distinguiendo las que están vencidas de las aplazadas y de las concursales (situación a 20 de septiembre de 2014). Si comparamos la información que dio Amado en la rueda de prensa:

1- Los 5 millones con vencimiento en octubre de 2014 no aparecen. En principio podría parecer que la situación es mejor que la que explicó el propio Amado pero puede haber otro motivo: ni están vencidos, ni aplazados ni son deuda concursal. La explicación puede ser que se trate de deuda devengada en el último ejercicio. Cierto es que  parece mucho pollo para tan poco arroz.

2- 6,5 millones con vencimiento, según el DG,  a diciembre de 2015 resulta que ya están vencidos. Esto ya cuadra algo más con la existencia de embargos, la sanción de la LFP y el cuadro de vencimiento de pasivos.

3- 4,3 millones con vencimiento en 2017 efectivamente se corresponden con la deuda concursal.

Hay otro dato importante, y es que esta información que publica el País procede de la propia Liga de Fútbol Profesional. Así que cada uno saque sus propias conclusiones. Como soy prudente y no quiero que Don Alfredo se moleste, dejo la mentira como última opción y la del género bobo como primera. Pero urge aclaración por parte del Real Sporting de Gijón y desmentido a la LFP.


sábado, 4 de octubre de 2014

Huele a subvención y sabe a subvención ¿qué es?

Hace ya 3 años inauguré este blog con un carácter didáctico, que sirviera a mis lectores para entender ciertos aspectos contables y me sirviera a mí para aprender de mis lectores aquellas cuestiones que yo no alcanzaba a resolver.

Pues bien, mis sanas intenciones se ven recompensadas con mis últimos posts acerca de las relaciones entre el Sporting y el Ayuntamiento de Gijón, un tema, desconozco si por azar, está trayendo cola en estos últimos días. (el Ayuntamiento pedirá al Sporting el informe de auditoría)

En mis dos últimas entradas traté este asunto desde el punto contable y jurídico. En primer lugar, llamaba la atención que ambos entes trataran el convenio de publicidad como subvenciones. En segundo lugar, me permití ciertas licencias al abordar el tema jurídico a partir del contable, y llegar a la deducción de que la aportación del Ayuntamiento al Sporting estaría regulada en la Ley de Subvenciones, con las obligaciones al beneficiario que ello conllevaría.

Tengo que agradecer al programa La Hora Rojiblanca que abordaran este tema en su programa del 3 de octubre.  con César Sánchez, miembro del Grupo Municipal Socialista. Si en un primer momento también se decantaba porque relación Ayto-Sporting debía regularse por la Ley General de Subvenciones, tras hacer unas consultas matizó y dijo que debía regirse por los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público. 

No me cabe la menor duda que tanto el funcionario que preparó el expediente como el Interventor del Ayuntamiento conocerán el asunto mucho mejor que yo. Tendrán más conocimiento de la materia y por supuesto más datos a su disposición. Por eso procede una rectificación por mi parte. Dicho esto, y dando por hecho que la relación jurídica es un convenio de publicidad y que está regulado por la Ley de Contratos voy a darle la vuelta a la tortilla ¿sabe alguien explicarme ¿por qué, si ambos entes tienen sus respectivas cuentas de gasto e ingreso por publicidad, lo contabilizan como una subvención?

Fuente: Presupuesto Ayuntamiento de Gijón 2014




Fuente: Memoria Económica Sporting 12-13


Tras hacer unas averiguaciones, parece que ni las propias administraciones tienen muy claro como deben de tratar este tipo de actos. Como prueba este manual de de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana  donde se trata a fondo la regulación de los contratos de patrocinio y que nos puede ayudar a resolver esta cuestión.

En primer lugar nos define tres supuestos con unos sencillos ejemplos:

Ejemplo de contrato de patrocinio:
Contrato con un club deportivo de la Comunitat Valenciana para que luzca en su camiseta bien la marca “Comunitat Valenciana”, o bien la marca de determinados complejos recreativos, culturales o de ocio. Por dicha publicidad una empresa pública de la Generalitat satisface una cantidad al club deportivo, el cual emite la correspondiente factura sujeta a IVA.
Ejemplo de convenio de colaboración:
Se formaliza entre una empresa pública de la Generalitat y un club deportivo de la Comunitat Valenciana. En él se dice que ambas entidades comparten el objetivo de fomento del ocio, por lo que formalizan el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. La empresa pública se compromete a participar en la actividad del club deportivo mediante una aportación económica, mientras que éste se compromete a difundir la participación de la empresa pública en todas las actividades que realice y a elaborar, a la finalización del convenio, una memoria con toda la difusión realizada.
Ejemplo de subvenciones nominativas:
En la relación de beneficiarios de la línea nominativa “Patrocinios deportivos Comunitat Valenciana” figura un equipo deportivo de la Comunitat Valenciana. La subvención se formaliza mediante un convenio de colaboración, cuyo objeto es el fomento y promoción de la marca “Comunitat Valenciana” en todas las competiciones en que participe el equipo deportivo. El convenio no delimita ni define con precisión los gastos que se van a subvencionar; ni la documentación que se debe presentar para su adecuada y suficiente acreditación. No existe factura del equipo deportivo por la cantidad recibida.



Tendríamos que resolver en cuál de los 3 casos nos encontramos:

1- Contrato de Patrocinio- Para ello tendríamos que saber si el Sporting emite la correspondiente factura con IVA.

2- Convenio de Colaboración- Parece encajar con la matización de César Sanchez y con lo que el Ayto publica en sus boletines municipales.

3- Subvención nominativa- Se encuadraría también aquí, pues así viene en los Presupuestos del Ayuntamiento.


En este primer paso sigue sin quedar claro si estamos ante un Convenio de Colaboración o una Subvención Nominativa. Pues bien, parece que esta última comprende las dos, ya que la subvención se formaliza mediante el convenio. Así que me decanto porque estamos ante una Subvención Nominativa. Ahora hay que resolver otra cuestión. Sigamos leyendo el informe:

3.2.    Convenios de colaboración. Subvenciones directas.
En aquellos casos en que los patrocinios se instrumenten mediante subvenciones directas, formalizadas normalmente mediante convenios de colaboración, deberá analizarse detenidamente su objeto para comprobar:
1.     Si la entidad pública, en el ejercicio de su potestad de fomento, está concediendo una ayuda para financiar una determinada actividad considerada de utilidad pública o interés social que deberá realizar el beneficiario. Todo ello, sin perjuicio de la publicidad a la que está obligado el beneficiario, como dispone el artículo 18.4 de la LGS.
En este caso, la subvención no canaliza un patrocinio publicitario, no hay prestación y contraprestación, propias de la actividad contractual.
2.     O bien, si el beneficiario, en el desarrollo normal de su actividad, se compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas marcas de la Comunitat Valenciana.
En este caso, existen acuerdos típicos de la actividad contractual, una prestación y una contraprestación, por lo que el convenio estaría instrumentando realmente un contrato.
En el primer caso, se comprobará el sometimiento de la ayuda concedida a los requisitos, obligaciones y procedimientos de la LGS. Hay que hacer notar que, en este caso, la publicidad aparecerá en un plano secundario, desde el punto de vista causal, y consistirá en la obligación de dar difusión a la procedencia de los fondos recibidos. Nunca será la razón principal del otorgamiento.

En el segundo caso, considerando que la entidad pública no está subvencionando una actividad/proyecto que deba ejecutar el beneficiario en su propio interés, deberá indicarse que la ayuda económica comprometida por la entidad pública no reúne los requisitos previstos en el artículo 2 de la LGS para que pueda considerarse subvención pública, sino que se trata de un contrato de patrocinio que debe ajustarse a los principios del contrato oneroso.

Si consideramos que el Ayuntamiento está ejerciendo su potestad de fomento deberá regirse por la Ley de Subvenciones. En cambio, si se considera que el Sporting, en el desarrollo normal de su actividad, se compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas marcas del Ayuntamiento. La clave parece estar en si la publicidad la razón principal del otorgamiento. ¿Quién sabe responder a esta pregunta? Me reservo la opinión.

Como podéis ver el tema trae bastante cola y espero que esta guía pueda ayudar a quién corresponda a resolver este enigma. La cuestión no es baladí pues si se regula por la Ley General de Subvenciones ello conllevaría la obligación de que el Sporting estuviera al día en sus obligaciones fiscales en el momento del cobro. Si se regulara por la Ley de Contratos, tal requisito lo habría cumplido en el momento de la firma del convenio, pero habría que llevar si el procedimiento llevado a cabo ha sido el adecuado.


jueves, 2 de octubre de 2014

Sobre las subvenciones y las obligaciones tributarias

Mucho se está hablando estos días sobre las relaciones entre el Ayuntamiento y el Sporting. En días pasados afronté el tema desde un enfoque didáctico basado en la información contable. Hoy voy a ir un paso más allás y haré un repaso al tema legal.

Para los que no estén al día, hago una pequeña introducción. Sporting y Ayuntamiento de Gijón firman un convenio de colaboración por el que el club rojiblanco recibe una cantidad (subvención) y se compromete entre otras cosas a llevar publicidad en la camiseta. Hemos visto como en las cuentas de ambos entes, esta transacción viene contabilizada como una Subvención.

Estas ayudas vienen reguladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En el artículo 14 se enumeran una serie de oligaciones para el beneficiario (en este caso el Sporting). En el apartado e) dice:

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común


Antes de dictar esa propuesta de resolución, hay una serie de requisitos para obtener la condición de beneficiario. Vienen enumerados en el artículo 13. En el apartado 2 enumera una serie de situaciones que imposibilitarían obtener la condición de beneficiario de una subvención. Entre ellas cito la siguiente:

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Supongamos que el Sporting hubiera presentado sus certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con ellos hubiera conseguido la condición de beneficiario y se hubiera dictado la propuesta de resolución. Todavía quedaría un tercer escollo que superar, que llegaría en el momento del pago. El artículo 34 describe el procedimiento de aprobación del gasto y pago. Veamos que dice el apartado 5:

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Es por lo tanto vital que los gestores del Sporting arreglen los problemas con la Agencia Tributaria, pues además de los problemas derivados del Régimen Sancionador de la LFP podría haber otras consecuencias como quedarse sin los 450.000 euros que el Ayuntamiento concede anualmente.