jueves, 2 de octubre de 2014

Sobre las subvenciones y las obligaciones tributarias

Mucho se está hablando estos días sobre las relaciones entre el Ayuntamiento y el Sporting. En días pasados afronté el tema desde un enfoque didáctico basado en la información contable. Hoy voy a ir un paso más allás y haré un repaso al tema legal.

Para los que no estén al día, hago una pequeña introducción. Sporting y Ayuntamiento de Gijón firman un convenio de colaboración por el que el club rojiblanco recibe una cantidad (subvención) y se compromete entre otras cosas a llevar publicidad en la camiseta. Hemos visto como en las cuentas de ambos entes, esta transacción viene contabilizada como una Subvención.

Estas ayudas vienen reguladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En el artículo 14 se enumeran una serie de oligaciones para el beneficiario (en este caso el Sporting). En el apartado e) dice:

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común


Antes de dictar esa propuesta de resolución, hay una serie de requisitos para obtener la condición de beneficiario. Vienen enumerados en el artículo 13. En el apartado 2 enumera una serie de situaciones que imposibilitarían obtener la condición de beneficiario de una subvención. Entre ellas cito la siguiente:

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Supongamos que el Sporting hubiera presentado sus certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con ellos hubiera conseguido la condición de beneficiario y se hubiera dictado la propuesta de resolución. Todavía quedaría un tercer escollo que superar, que llegaría en el momento del pago. El artículo 34 describe el procedimiento de aprobación del gasto y pago. Veamos que dice el apartado 5:

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Es por lo tanto vital que los gestores del Sporting arreglen los problemas con la Agencia Tributaria, pues además de los problemas derivados del Régimen Sancionador de la LFP podría haber otras consecuencias como quedarse sin los 450.000 euros que el Ayuntamiento concede anualmente.






No hay comentarios:

Publicar un comentario