sábado, 4 de octubre de 2014

Huele a subvención y sabe a subvención ¿qué es?

Hace ya 3 años inauguré este blog con un carácter didáctico, que sirviera a mis lectores para entender ciertos aspectos contables y me sirviera a mí para aprender de mis lectores aquellas cuestiones que yo no alcanzaba a resolver.

Pues bien, mis sanas intenciones se ven recompensadas con mis últimos posts acerca de las relaciones entre el Sporting y el Ayuntamiento de Gijón, un tema, desconozco si por azar, está trayendo cola en estos últimos días. (el Ayuntamiento pedirá al Sporting el informe de auditoría)

En mis dos últimas entradas traté este asunto desde el punto contable y jurídico. En primer lugar, llamaba la atención que ambos entes trataran el convenio de publicidad como subvenciones. En segundo lugar, me permití ciertas licencias al abordar el tema jurídico a partir del contable, y llegar a la deducción de que la aportación del Ayuntamiento al Sporting estaría regulada en la Ley de Subvenciones, con las obligaciones al beneficiario que ello conllevaría.

Tengo que agradecer al programa La Hora Rojiblanca que abordaran este tema en su programa del 3 de octubre.  con César Sánchez, miembro del Grupo Municipal Socialista. Si en un primer momento también se decantaba porque relación Ayto-Sporting debía regularse por la Ley General de Subvenciones, tras hacer unas consultas matizó y dijo que debía regirse por los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público. 

No me cabe la menor duda que tanto el funcionario que preparó el expediente como el Interventor del Ayuntamiento conocerán el asunto mucho mejor que yo. Tendrán más conocimiento de la materia y por supuesto más datos a su disposición. Por eso procede una rectificación por mi parte. Dicho esto, y dando por hecho que la relación jurídica es un convenio de publicidad y que está regulado por la Ley de Contratos voy a darle la vuelta a la tortilla ¿sabe alguien explicarme ¿por qué, si ambos entes tienen sus respectivas cuentas de gasto e ingreso por publicidad, lo contabilizan como una subvención?

Fuente: Presupuesto Ayuntamiento de Gijón 2014




Fuente: Memoria Económica Sporting 12-13


Tras hacer unas averiguaciones, parece que ni las propias administraciones tienen muy claro como deben de tratar este tipo de actos. Como prueba este manual de de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana  donde se trata a fondo la regulación de los contratos de patrocinio y que nos puede ayudar a resolver esta cuestión.

En primer lugar nos define tres supuestos con unos sencillos ejemplos:

Ejemplo de contrato de patrocinio:
Contrato con un club deportivo de la Comunitat Valenciana para que luzca en su camiseta bien la marca “Comunitat Valenciana”, o bien la marca de determinados complejos recreativos, culturales o de ocio. Por dicha publicidad una empresa pública de la Generalitat satisface una cantidad al club deportivo, el cual emite la correspondiente factura sujeta a IVA.
Ejemplo de convenio de colaboración:
Se formaliza entre una empresa pública de la Generalitat y un club deportivo de la Comunitat Valenciana. En él se dice que ambas entidades comparten el objetivo de fomento del ocio, por lo que formalizan el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. La empresa pública se compromete a participar en la actividad del club deportivo mediante una aportación económica, mientras que éste se compromete a difundir la participación de la empresa pública en todas las actividades que realice y a elaborar, a la finalización del convenio, una memoria con toda la difusión realizada.
Ejemplo de subvenciones nominativas:
En la relación de beneficiarios de la línea nominativa “Patrocinios deportivos Comunitat Valenciana” figura un equipo deportivo de la Comunitat Valenciana. La subvención se formaliza mediante un convenio de colaboración, cuyo objeto es el fomento y promoción de la marca “Comunitat Valenciana” en todas las competiciones en que participe el equipo deportivo. El convenio no delimita ni define con precisión los gastos que se van a subvencionar; ni la documentación que se debe presentar para su adecuada y suficiente acreditación. No existe factura del equipo deportivo por la cantidad recibida.



Tendríamos que resolver en cuál de los 3 casos nos encontramos:

1- Contrato de Patrocinio- Para ello tendríamos que saber si el Sporting emite la correspondiente factura con IVA.

2- Convenio de Colaboración- Parece encajar con la matización de César Sanchez y con lo que el Ayto publica en sus boletines municipales.

3- Subvención nominativa- Se encuadraría también aquí, pues así viene en los Presupuestos del Ayuntamiento.


En este primer paso sigue sin quedar claro si estamos ante un Convenio de Colaboración o una Subvención Nominativa. Pues bien, parece que esta última comprende las dos, ya que la subvención se formaliza mediante el convenio. Así que me decanto porque estamos ante una Subvención Nominativa. Ahora hay que resolver otra cuestión. Sigamos leyendo el informe:

3.2.    Convenios de colaboración. Subvenciones directas.
En aquellos casos en que los patrocinios se instrumenten mediante subvenciones directas, formalizadas normalmente mediante convenios de colaboración, deberá analizarse detenidamente su objeto para comprobar:
1.     Si la entidad pública, en el ejercicio de su potestad de fomento, está concediendo una ayuda para financiar una determinada actividad considerada de utilidad pública o interés social que deberá realizar el beneficiario. Todo ello, sin perjuicio de la publicidad a la que está obligado el beneficiario, como dispone el artículo 18.4 de la LGS.
En este caso, la subvención no canaliza un patrocinio publicitario, no hay prestación y contraprestación, propias de la actividad contractual.
2.     O bien, si el beneficiario, en el desarrollo normal de su actividad, se compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas marcas de la Comunitat Valenciana.
En este caso, existen acuerdos típicos de la actividad contractual, una prestación y una contraprestación, por lo que el convenio estaría instrumentando realmente un contrato.
En el primer caso, se comprobará el sometimiento de la ayuda concedida a los requisitos, obligaciones y procedimientos de la LGS. Hay que hacer notar que, en este caso, la publicidad aparecerá en un plano secundario, desde el punto de vista causal, y consistirá en la obligación de dar difusión a la procedencia de los fondos recibidos. Nunca será la razón principal del otorgamiento.

En el segundo caso, considerando que la entidad pública no está subvencionando una actividad/proyecto que deba ejecutar el beneficiario en su propio interés, deberá indicarse que la ayuda económica comprometida por la entidad pública no reúne los requisitos previstos en el artículo 2 de la LGS para que pueda considerarse subvención pública, sino que se trata de un contrato de patrocinio que debe ajustarse a los principios del contrato oneroso.

Si consideramos que el Ayuntamiento está ejerciendo su potestad de fomento deberá regirse por la Ley de Subvenciones. En cambio, si se considera que el Sporting, en el desarrollo normal de su actividad, se compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas marcas del Ayuntamiento. La clave parece estar en si la publicidad la razón principal del otorgamiento. ¿Quién sabe responder a esta pregunta? Me reservo la opinión.

Como podéis ver el tema trae bastante cola y espero que esta guía pueda ayudar a quién corresponda a resolver este enigma. La cuestión no es baladí pues si se regula por la Ley General de Subvenciones ello conllevaría la obligación de que el Sporting estuviera al día en sus obligaciones fiscales en el momento del cobro. Si se regulara por la Ley de Contratos, tal requisito lo habría cumplido en el momento de la firma del convenio, pero habría que llevar si el procedimiento llevado a cabo ha sido el adecuado.


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