De las intervenciones del director general del Sporting en las juntas y medios de comunicación se intuye que le molesta bastante que se le acuse de mentiroso y poco transparente. Y parece que le preocupa más eso que por ejemplo Haienda no aplace o que la economía del Sporting esté hecha unos zorros.
Me gusta ser prudente y no tachar a nadie de mentiroso, salvo que tenga evidencias muy firmes para ello. Siempre dejo abiertas otras opciones. Primero prefiero pensar que soy muy burru, del género bobo y que soy yo que el que no entiende. También que en lugar de mentir se nos quiere hacer pasar por imbéciles o simplemente que se explica como, perdón por la expresión, el culo. Y en el caso que voy a tratar hoy, también puede ocurrir que la fuente, en este caso la LFP (que tiene el mejor presidente del mundo mundial), sea errónea. Ahora paso a exponer los hecho y que cada cual saque sus propias conclusiones.
Hace unos días el Director General, en la rueda más esperada del año, explicaba el estado de las deudas con la Agencia Tributaria y que se podía resumir en:
1- 5 millones con vencimiento en octubre de 2014
2- 6,5 millones aplazados y garantizados (con 3 o 4 jugadores) a diciembre de 2015
3- 4,3 millones con vencimiento en 2017 (deuda concursal).
En total unos 16 millones a abonar en 3 años, pero todos ellos en plazo, es decir, sin vencer. Ya por entonces me dio ala impresión de que había 2 cosas que no cuadraban:
1- Existencia de embargos- En su discurso inicial basado en que el fútbol quiere pagar y que el Sporting es viable (solo hacía falta un salvavidas) se le olvidó mencionar que Hacienda había ejecutado embargos y que tratarían de evitar otros . Algo que al Director General no le debía de parecer importante pero que no tuvo más remedio que reconocer cuando le preguntaron expresamente por ello (¿pensaría que nadie lo iba a hacer?). Y aquí es donde llega la primera incongruencia: si no hay deuda vencida, no hay embargos que ejecutar ni que evitar. Además, tampoco habría sanción de la LFP si estuviéramos en plazo.
2- Cuadro de vencimiento de pasivos financieros- En la memoria de las cuentas anuales se presenta un cuadro las deudas por importe y temporada de vencimiento. Y aquí se decía que el aplazamiento de 9 (6,5 + 2,5 del seguro del descenso) millones vencía durante la temporada 2014-15, es decir, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015. Como podéis observar, la fecha de diciembre de 2015 que se dio en la rueda de prensa queda fuera de ese plazo. Es obvio que algo ahí no cuadra.
Pues mira tú por donde, el diario El País saca hoy una relación de las deudas de todos los clubs con Hacienda, distinguiendo las que están vencidas de las aplazadas y de las concursales (situación a 20 de septiembre de 2014). Si comparamos la información que dio Amado en la rueda de prensa:
1- Los 5 millones con vencimiento en octubre de 2014 no aparecen. En principio podría parecer que la situación es mejor que la que explicó el propio Amado pero puede haber otro motivo: ni están vencidos, ni aplazados ni son deuda concursal. La explicación puede ser que se trate de deuda devengada en el último ejercicio. Cierto es que parece mucho pollo para tan poco arroz.
2- 6,5 millones con vencimiento, según el DG, a diciembre de 2015 resulta que ya están vencidos. Esto ya cuadra algo más con la existencia de embargos, la sanción de la LFP y el cuadro de vencimiento de pasivos.
3- 4,3 millones con vencimiento en 2017 efectivamente se corresponden con la deuda concursal.
Hay otro dato importante, y es que esta información que publica el País procede de la propia Liga de Fútbol Profesional. Así que cada uno saque sus propias conclusiones. Como soy prudente y no quiero que Don Alfredo se moleste, dejo la mentira como última opción y la del género bobo como primera. Pero urge aclaración por parte del Real Sporting de Gijón y desmentido a la LFP.
martes, 7 de octubre de 2014
sábado, 4 de octubre de 2014
Huele a subvención y sabe a subvención ¿qué es?
Hace ya 3 años inauguré este blog con un carácter didáctico, que sirviera a mis lectores para entender ciertos aspectos contables y me sirviera a mí para aprender de mis lectores aquellas cuestiones que yo no alcanzaba a resolver.
Pues bien, mis sanas intenciones se ven recompensadas con mis últimos posts acerca de las relaciones entre el Sporting y el Ayuntamiento de Gijón, un tema, desconozco si por azar, está trayendo cola en estos últimos días. (el Ayuntamiento pedirá al Sporting el informe de auditoría)
En mis dos últimas entradas traté este asunto desde el punto contable y jurídico. En primer lugar, llamaba la atención que ambos entes trataran el convenio de publicidad como subvenciones. En segundo lugar, me permití ciertas licencias al abordar el tema jurídico a partir del contable, y llegar a la deducción de que la aportación del Ayuntamiento al Sporting estaría regulada en la Ley de Subvenciones, con las obligaciones al beneficiario que ello conllevaría.
Tengo que agradecer al programa La Hora Rojiblanca que abordaran este tema en su programa del 3 de octubre. con César Sánchez, miembro del Grupo Municipal Socialista. Si en un primer momento también se decantaba porque relación Ayto-Sporting debía regularse por la Ley General de Subvenciones, tras hacer unas consultas matizó y dijo que debía regirse por los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público.
No me cabe la menor duda que tanto el funcionario que preparó el expediente como el Interventor del Ayuntamiento conocerán el asunto mucho mejor que yo. Tendrán más conocimiento de la materia y por supuesto más datos a su disposición. Por eso procede una rectificación por mi parte. Dicho esto, y dando por hecho que la relación jurídica es un convenio de publicidad y que está regulado por la Ley de Contratos voy a darle la vuelta a la tortilla ¿sabe alguien explicarme ¿por qué, si ambos entes tienen sus respectivas cuentas de gasto e ingreso por publicidad, lo contabilizan como una subvención?
| Fuente: Presupuesto Ayuntamiento de Gijón 2014 |
| Fuente: Memoria Económica Sporting 12-13 |
Tras hacer unas averiguaciones, parece que ni las propias administraciones tienen muy claro como deben de tratar este tipo de actos. Como prueba este manual de de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana donde se trata a fondo la regulación de los contratos de patrocinio y que nos puede ayudar a resolver esta cuestión.
En primer lugar nos define tres supuestos con unos sencillos ejemplos:
Ejemplo de contrato de patrocinio:
Contrato con un club deportivo de la Comunitat Valenciana
para que luzca en su camiseta bien la marca “Comunitat Valenciana”, o bien la
marca de determinados complejos recreativos, culturales o de ocio. Por dicha
publicidad una empresa pública de la Generalitat satisface una cantidad al club
deportivo, el cual emite la correspondiente factura sujeta a IVA.
Ejemplo de convenio de colaboración:
Se formaliza entre una empresa pública de la Generalitat
y un club deportivo de la Comunitat Valenciana. En él se dice que ambas
entidades comparten el objetivo de fomento del ocio, por lo que formalizan el
convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. La
empresa pública se compromete a participar en la actividad del club deportivo
mediante una aportación económica, mientras que éste se compromete a difundir
la participación de la empresa pública en todas las actividades que realice y a
elaborar, a la finalización del convenio, una memoria con toda la difusión realizada.
Ejemplo de subvenciones nominativas:
En la
relación de beneficiarios de la línea nominativa “Patrocinios deportivos
Comunitat Valenciana” figura un equipo deportivo de la Comunitat Valenciana. La
subvención se formaliza mediante un convenio de colaboración, cuyo objeto es el
fomento y promoción de la marca “Comunitat Valenciana” en todas las
competiciones en que participe el equipo deportivo. El convenio no delimita ni
define con precisión los gastos que se van a subvencionar; ni la documentación que
se debe presentar para su adecuada y suficiente acreditación. No existe factura
del equipo deportivo por la cantidad recibida.
Tendríamos que resolver en cuál de los 3 casos nos encontramos:
1- Contrato de Patrocinio- Para ello tendríamos que saber si el Sporting emite la correspondiente factura con IVA.
2- Convenio de Colaboración- Parece encajar con la matización de César Sanchez y con lo que el Ayto publica en sus boletines municipales.
3- Subvención nominativa- Se encuadraría también aquí, pues así viene en los Presupuestos del Ayuntamiento.
En este primer paso sigue sin quedar claro si estamos ante un Convenio de Colaboración o una Subvención Nominativa. Pues bien, parece que esta última comprende las dos, ya que la subvención se formaliza mediante el convenio. Así que me decanto porque estamos ante una Subvención Nominativa. Ahora hay que resolver otra cuestión. Sigamos leyendo el informe:
3.2. Convenios de
colaboración. Subvenciones directas.
En aquellos casos en que los
patrocinios se instrumenten mediante subvenciones directas, formalizadas
normalmente mediante convenios de colaboración, deberá analizarse detenidamente
su objeto para comprobar:
1. Si la entidad pública, en el ejercicio de su potestad de fomento, está concediendo una ayuda para financiar una determinada actividad considerada de utilidad
pública o interés social que deberá realizar el beneficiario. Todo ello,
sin perjuicio de la publicidad a la que está obligado el beneficiario, como
dispone el artículo 18.4 de la LGS.
En este caso, la
subvención no canaliza un patrocinio publicitario, no hay prestación y
contraprestación, propias de la actividad contractual.
2. O bien, si el beneficiario, en el
desarrollo normal de su actividad, se
compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas
marcas de la Comunitat Valenciana.
En este caso, existen
acuerdos típicos de la actividad contractual, una prestación y una
contraprestación, por lo que el convenio estaría instrumentando realmente un
contrato.
En el primer caso, se comprobará el sometimiento de la ayuda concedida a los
requisitos, obligaciones y procedimientos de la LGS. Hay que hacer notar que, en este caso, la publicidad aparecerá en
un plano secundario, desde el punto de vista causal, y consistirá en la
obligación de dar difusión a la procedencia de los fondos recibidos. Nunca será
la razón principal del otorgamiento.
En el segundo caso, considerando que la entidad
pública no está subvencionando una actividad/proyecto que deba ejecutar el
beneficiario en su propio interés, deberá indicarse que la ayuda económica
comprometida por la entidad pública no reúne los requisitos previstos en el
artículo 2 de la LGS para que pueda considerarse subvención pública, sino que
se trata de un contrato de patrocinio que debe ajustarse a los principios del
contrato oneroso.
Si consideramos que el Ayuntamiento está ejerciendo su potestad de fomento deberá regirse por la Ley de Subvenciones. En cambio, si se considera que el Sporting, en el desarrollo normal de su actividad, se compromete a realizar actuaciones de promoción y difusión de determinadas marcas del Ayuntamiento. La clave parece estar en si la publicidad la razón principal del otorgamiento. ¿Quién sabe responder a esta pregunta? Me reservo la opinión.
Como podéis ver el tema trae bastante cola y espero que esta guía pueda ayudar a quién corresponda a resolver este enigma. La cuestión no es baladí pues si se regula por la Ley General de Subvenciones ello conllevaría la obligación de que el Sporting estuviera al día en sus obligaciones fiscales en el momento del cobro. Si se regulara por la Ley de Contratos, tal requisito lo habría cumplido en el momento de la firma del convenio, pero habría que llevar si el procedimiento llevado a cabo ha sido el adecuado.
jueves, 2 de octubre de 2014
Sobre las subvenciones y las obligaciones tributarias
Mucho se está hablando estos días sobre las relaciones entre el Ayuntamiento y el Sporting. En días pasados afronté el tema desde un enfoque didáctico basado en la información contable. Hoy voy a ir un paso más allás y haré un repaso al tema legal.
Para los que no estén al día, hago una pequeña introducción. Sporting y Ayuntamiento de Gijón firman un convenio de colaboración por el que el club rojiblanco recibe una cantidad (subvención) y se compromete entre otras cosas a llevar publicidad en la camiseta. Hemos visto como en las cuentas de ambos entes, esta transacción viene contabilizada como una Subvención.
Estas ayudas vienen reguladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En el artículo 14 se enumeran una serie de oligaciones para el beneficiario (en este caso el Sporting). En el apartado e) dice:
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Antes de dictar esa propuesta de resolución, hay una serie de requisitos para obtener la condición de beneficiario. Vienen enumerados en el artículo 13. En el apartado 2 enumera una serie de situaciones que imposibilitarían obtener la condición de beneficiario de una subvención. Entre ellas cito la siguiente:
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Supongamos que el Sporting hubiera presentado sus certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con ellos hubiera conseguido la condición de beneficiario y se hubiera dictado la propuesta de resolución. Todavía quedaría un tercer escollo que superar, que llegaría en el momento del pago. El artículo 34 describe el procedimiento de aprobación del gasto y pago. Veamos que dice el apartado 5:
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Es por lo tanto vital que los gestores del Sporting arreglen los problemas con la Agencia Tributaria, pues además de los problemas derivados del Régimen Sancionador de la LFP podría haber otras consecuencias como quedarse sin los 450.000 euros que el Ayuntamiento concede anualmente.
Para los que no estén al día, hago una pequeña introducción. Sporting y Ayuntamiento de Gijón firman un convenio de colaboración por el que el club rojiblanco recibe una cantidad (subvención) y se compromete entre otras cosas a llevar publicidad en la camiseta. Hemos visto como en las cuentas de ambos entes, esta transacción viene contabilizada como una Subvención.
Estas ayudas vienen reguladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En el artículo 14 se enumeran una serie de oligaciones para el beneficiario (en este caso el Sporting). En el apartado e) dice:
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Antes de dictar esa propuesta de resolución, hay una serie de requisitos para obtener la condición de beneficiario. Vienen enumerados en el artículo 13. En el apartado 2 enumera una serie de situaciones que imposibilitarían obtener la condición de beneficiario de una subvención. Entre ellas cito la siguiente:
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Supongamos que el Sporting hubiera presentado sus certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con ellos hubiera conseguido la condición de beneficiario y se hubiera dictado la propuesta de resolución. Todavía quedaría un tercer escollo que superar, que llegaría en el momento del pago. El artículo 34 describe el procedimiento de aprobación del gasto y pago. Veamos que dice el apartado 5:
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Es por lo tanto vital que los gestores del Sporting arreglen los problemas con la Agencia Tributaria, pues además de los problemas derivados del Régimen Sancionador de la LFP podría haber otras consecuencias como quedarse sin los 450.000 euros que el Ayuntamiento concede anualmente.
sábado, 27 de septiembre de 2014
Las relaciones entre el Sporting y el Ayuntamiento de Gijón a través de las cuentas de ambos
Recupero con esta entrada el carácter didáctico de este blog. Con ella pretendo hacer un repaso a las relaciones entre el Sporting y el Ayuntamiento a través de la información que podemos encontrar en las cuentas de ambos.
Antes nada hago una pequeña introducción. Mucho se discute sobre las procedencia de las ayudas que reciben las SAD de las instituciones públicas. Aunque muchas veces se justifican con que se trata de contraprestaciones o convenios, no es menos cierto que a efectos de la Ley estamos antes subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones, con que ello conlleva, especialmente en lo que a las obligaciones del beneficiario se refiere. Pero no me voy a detener en ello sino que iré directamente a la información que podemos encontrar en sus cuentas.
Algunos datos obtenidos pueden causar algo de sorpresa. Si bien no pretendo sacar conclusión alguna, sí quiero dejar a mis lectores las pautas básicas por si quieren profundizar.
CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN (2013)
El Consistorio gijonés publica en su página web su información económica. En ella podemos encontrar las Liquidaciones del Presupuesto de Gastos y de Ingresos.
Liquidación del presupuesto de gastos. Subvención al Sporting
En la liquidación del presupuesto de gastos podemos encontrar una fila en la que se recoge como tal la ayuda al Sporting. Que se trata de una subvención no queda ninguna duda, ya que se contabiliza con el código 47901 que se corresponde con Transferencias Corrientes. Otras subvenciones a empresas privadas
Como curiosidad (podéis pinchar en los cuadros para ampliarlos) la totalidad del crédito, es decir, los 400.000 euros comprometidos, quedan pendientes de pago a 31 de diciembre de 2013.
Liquidación del presupuesto de ingresos. Cobro de las marcas
Para el Ayuntamiento de Gijón el pago de las marcas que anualmente realiza (o debe realizar) el Sporting es un ingreso. Por ello vamos a buscarlo en la liquidación del presupuesto de ingresos.
Aunque no aparece recogido como tal, por su naturaleza parece encajar en la partida "Otras inversiones reales", aunque es solo una especulación. Para el 2013 se reconoce un importe de 600.000 euros. Para otros años en dicha partida se recogían 200.000 euros, importe que sí se corresponde con el que el Sporting se comprometía a pagar por la recuperación de las marcas. Desconozco si para 2013 el compromiso es mayor, si se incluyen otros ingresos de otros conceptos no relacionados con el Sporting, o que tenga que ver con ser un múltiplo de 3 (3 anualidades).
La curiosidad vuelve a ser que también a 31 de diciembre estaban pendientes de cobro por su totalidad. Algo que también ocurría en ejercicios anteriores.
CUENTAS DEL SPORTING
El Sporting anualmente refleja en sus cuentas un ingreso por los pagos realizados por el Ayuntamiento. Y así en la memoria de la temporada 2012-13 se puede leer que los 400.000 euros que figuran como subvención de explotación se corresponden con la recibida por el Ayuntamiento, no habiendo cantidad alguna pendiente de cobro en ese momento (aclarar que mientras las cuentas del Sporting se cierran el 30 de junio, las del ayuntamiento lo hacen el 31 de diciembre)
En cuanto a las marcas aparecen contabilizadas en el Activo No Corriente por su valor de adquisición que fue de 3,3 millones de euros. Además no son amortizables, lo que supone que dicha cantidad no ha pasado, ni en principio pasará, por la cuenta de resultados (a mucha gente no le cuadran los múltiples obtenidos con la evolución de la deuda. Esta, entre otras, es una de las razones).
La parte de las marcas pendientes de pago aparecen en el Pasivo Exigible, sin que aparezca desglosado específicamente este concepto.
viernes, 26 de septiembre de 2014
Esos pequeños detalles
Aún retumban los ecos de la rueda de prensa del Director General Alfredo García Amado. Ya comenté mis primeras impresiones en caliente y ahora voy a centrarme en esos pequeños detalles en los que casi nadie cae, en principio sin importancia, pero que pueden convertir una de gestión que ya de por si es una mierda en una mierda más grande todavía.
Como sabéis el tema estrella de la ruedona de prensa fue el de los impagos a Hacienda y sus posibles soluciones. Salir en plan gallu a recitar un sinfín de cifras y fechas en un escenario de pura tensión y nervios puede conllevar a cometer ciertos errores. Aunque a lo mejor es lo que se buscaba, una excusa para justificar que los datos, de resultar erróneos, no derivan de la mala fé, sino de que la memoria juega malas pasadas. Hoy no voy a escribir sobre el inminente pago de 5 millones, sino que vamos a pensar en positivo, que esto se solucionoa y que ya solo queda por afrontar el aplazamiento de 6,5 millones.
Ya sé que es mucho pedir que se precise si el aplazamiento de Hacienda que vence 2015 (más adelante debatiremos cuándo exactamente) está garantizado con 3 o 4 jugadores. En principio puede carecer de importancia, pero que el Director General no sepan si son 3 o 4 queda un poco feo. Suena a le importa un pimiento que sean ocho que ochenta, porque ni toda la plantilla actual garantiza un importe de 6,5 millones.
Y ahora vamos a lo de la fecha. Alfredo García Amado, que ya sabemos que nunca miente, manifestó (y ahí están los audios) que ese aplazamiento vence en diciembre de 2015 . Que parece que queda lejos, pues tienes el próximo mercado invernal, el estival, parte del otro invernal, otra campaña de abonados, otros ingresos por TV, por publicidad, opción de vender camisetas a paladas, año y pico más para pasar el cazu. Y en caso de que no pagaras, tendrías hasta el verano de 2016 para arreglarlo antes de que la LFP te de el palo. En definitiva, casi dos años para aportar soluciones.
¿Pero qué pasaría si hubiera cometido un desliz y en vez de vencer en diciembre lo hiciera en junio de 2015? Parecen unos meses de nada, pero cambiaría el escenario radicalmente. Para empezar sería un mercado de traspasos menos y parte del otro y por el medio otra campaña de abonados, otros derechos televisivos etc. Y para terminar, a efectos del control de la LFP ¿tendria efectos el impago a la hora de exluir a equipos de cara a la temporada 2015-16? A esta pregunta no tengo respuesta, pero sí puedo proporcionar algún indicio de que el vencimiento es en junio y no en diciembre.
Como mis fieles lectores sabrán, hay un cuadro en la memoria económica del Sporting titulado "Vencimiento de los pasivos al cierre del ejercicio". Cierre que se produce en JUNIO DE 2013. En dicho cuadro se relacionan las deudas por columnas que corresponden con los años de vencimiento. Es decir, en la columna 1 van todas les deudas que vencen antes del 30 de junio de 2014, en la 2 las que vencen antes del 30 de junio de 2015 y así sucesivamente.
Pues bien, el aplazamiento en cuestión está en la columna 2 en la que también va el préstamo Doyen, es decir, que su vencimiento como muy tarde sería el 30 DE JUNIO DE 2015. Varias veces remitió a los periodistas a las cuentas y las Juntas para justificar que no mintió. Pues ahí las tienes.
Y ahora es cuando el lector, puede fiarse de la información del cuadro que figura en unas cuentas que están auditadas (lo que tanto repite el Director General) o podemos fiarnos de sus palabras en la rueda de prensa, sin chuleta y tal.
Esos pequeños detalles...
Como sabéis el tema estrella de la ruedona de prensa fue el de los impagos a Hacienda y sus posibles soluciones. Salir en plan gallu a recitar un sinfín de cifras y fechas en un escenario de pura tensión y nervios puede conllevar a cometer ciertos errores. Aunque a lo mejor es lo que se buscaba, una excusa para justificar que los datos, de resultar erróneos, no derivan de la mala fé, sino de que la memoria juega malas pasadas. Hoy no voy a escribir sobre el inminente pago de 5 millones, sino que vamos a pensar en positivo, que esto se solucionoa y que ya solo queda por afrontar el aplazamiento de 6,5 millones.
Ya sé que es mucho pedir que se precise si el aplazamiento de Hacienda que vence 2015 (más adelante debatiremos cuándo exactamente) está garantizado con 3 o 4 jugadores. En principio puede carecer de importancia, pero que el Director General no sepan si son 3 o 4 queda un poco feo. Suena a le importa un pimiento que sean ocho que ochenta, porque ni toda la plantilla actual garantiza un importe de 6,5 millones.
Y ahora vamos a lo de la fecha. Alfredo García Amado, que ya sabemos que nunca miente, manifestó (y ahí están los audios) que ese aplazamiento vence en diciembre de 2015 . Que parece que queda lejos, pues tienes el próximo mercado invernal, el estival, parte del otro invernal, otra campaña de abonados, otros ingresos por TV, por publicidad, opción de vender camisetas a paladas, año y pico más para pasar el cazu. Y en caso de que no pagaras, tendrías hasta el verano de 2016 para arreglarlo antes de que la LFP te de el palo. En definitiva, casi dos años para aportar soluciones.
¿Pero qué pasaría si hubiera cometido un desliz y en vez de vencer en diciembre lo hiciera en junio de 2015? Parecen unos meses de nada, pero cambiaría el escenario radicalmente. Para empezar sería un mercado de traspasos menos y parte del otro y por el medio otra campaña de abonados, otros derechos televisivos etc. Y para terminar, a efectos del control de la LFP ¿tendria efectos el impago a la hora de exluir a equipos de cara a la temporada 2015-16? A esta pregunta no tengo respuesta, pero sí puedo proporcionar algún indicio de que el vencimiento es en junio y no en diciembre.
Como mis fieles lectores sabrán, hay un cuadro en la memoria económica del Sporting titulado "Vencimiento de los pasivos al cierre del ejercicio". Cierre que se produce en JUNIO DE 2013. En dicho cuadro se relacionan las deudas por columnas que corresponden con los años de vencimiento. Es decir, en la columna 1 van todas les deudas que vencen antes del 30 de junio de 2014, en la 2 las que vencen antes del 30 de junio de 2015 y así sucesivamente.
Pues bien, el aplazamiento en cuestión está en la columna 2 en la que también va el préstamo Doyen, es decir, que su vencimiento como muy tarde sería el 30 DE JUNIO DE 2015. Varias veces remitió a los periodistas a las cuentas y las Juntas para justificar que no mintió. Pues ahí las tienes.
Y ahora es cuando el lector, puede fiarse de la información del cuadro que figura en unas cuentas que están auditadas (lo que tanto repite el Director General) o podemos fiarnos de sus palabras en la rueda de prensa, sin chuleta y tal.
Esos pequeños detalles...
Suscribirse a:
Entradas (Atom)